viernes, 27 de marzo de 2015

La ONU llama al orden a Mariano Rajoy que retire la ley Mordaza y el Domingo yo sorpresa

La advertencia proviene de cinco miembros de los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, que reúne a los mecanismos de investigación para el seguimiento de casos en países concretos o temáticas puntuales a nivel global. ¿Pero qué es lo que se ha aprobado?

Ley de Seguridad Ciudadana

Con los votos a favor del PP y toda la oposición en contra, la Ley de Seguridad Ciudadana ha sido aprobada ayer definitivamente por las Cortes. La nueva norma, que entrará en vigor en julio, pone fin a 16 meses de tramitación. En la ley se recogen penas y multas para los organizadores de desórdenes públicos y manifestaciones no autorizadas. Cualquier mensaje en una red social, podría entenderse como instigadora de acontecimientos posteriores. En el cuerpo legal:

 "A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquéllas."

El publicar imágenes de policías u otras autoridades sin permiso de éstas pasa a considerarse un delito grave, con una multa que podría alcanzar los 30.000 euros.
 
Reforma del Código Penal

El Pleno del Congreso de los Diputados también aprobó ayer la reforma de la Ley Orgánica del Código Penal. A la conducta típica actual consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, se añade,la de explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo ánimo de lucro por el de ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con el que se pretende abarcar conductas en las que no se llega a producir un lucro directo, pero sí un beneficio indirecto.

Se tipifican expresamente la facilitación de la realización de las conductas anteriores mediante la supresión o neutralización de las medidas tecnológicas utilizadas para evitarlo; la elusión o facilitación de la elusión de las medidas tecnológicas de protección de la propiedad intelectual llevada a cabo con la finalidad de facilitar a terceros el acceso no autorizado a las mismas, cuando esta conducta se ejecuta con intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto; y, finalmente, la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en Internet en forma no autorizada. En el cuerpo legal, que entra en vigor también en julio de 2015:

 "La misma pena [hasta cuatro años] se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios"

Y atención por que el Domingo 29 anuncio una novedad que podría cambiar por completo mi idea del blog.

No hay comentarios:

Publicar un comentario