La advertencia proviene de cinco miembros de los Procedimientos Especiales,
el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para
los Derechos Humanos, que reúne a los mecanismos de investigación para
el seguimiento de casos en países concretos o temáticas puntuales a
nivel global. ¿Pero qué es lo que se ha aprobado?
Ley de Seguridad Ciudadana
Con los votos a favor del PP y toda la oposición en contra, la Ley de
Seguridad Ciudadana ha sido aprobada ayer definitivamente por las
Cortes. La nueva norma, que entrará en vigor en julio, pone fin a 16
meses de tramitación. En la ley se recogen penas y multas para los
organizadores de desórdenes públicos y manifestaciones no autorizadas.
Cualquier mensaje en una red social, podría entenderse como instigadora
de acontecimientos posteriores. En el cuerpo legal:
"A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de
las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las
personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva
comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la
comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes
de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes
por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las
manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los
lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros
hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de
aquéllas."
El publicar imágenes de policías u otras autoridades sin permiso de
éstas pasa a considerarse un delito grave, con una multa que podría
alcanzar los 30.000 euros.
Reforma del Código Penal
El Pleno del Congreso de los Diputados también aprobó ayer la reforma de la Ley Orgánica del Código Penal.
A la conducta típica actual consistente en reproducir, plagiar,
distribuir o comunicar públicamente, se añade,la de explotar
económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida
sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad
intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo ánimo de
lucro por el de ánimo de obtener un beneficio económico directo o
indirecto, con el que se pretende abarcar conductas en las que no se
llega a producir un lucro directo, pero sí un beneficio indirecto.
Se tipifican expresamente la facilitación de la realización de las
conductas anteriores mediante la supresión o neutralización de las
medidas tecnológicas utilizadas para evitarlo; la elusión o facilitación
de la elusión de las medidas tecnológicas de protección de la propiedad
intelectual llevada a cabo con la finalidad de facilitar a terceros el
acceso no autorizado a las mismas, cuando esta conducta se ejecuta con
intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto; y,
finalmente, la facilitación del acceso o localización de obras o
prestaciones protegidas ofrecidas en Internet en forma no autorizada. En
el cuerpo legal, que entra en vigor también en julio de 2015:
"La misma pena [hasta cuatro años] se impondrá a quien, en la prestación
de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un
beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero,
facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento
meramente técnico, el acceso o la localización en Internet de obras o
prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los
titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en
particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las
obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces
hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus
servicios"
Y atención por que el Domingo 29 anuncio una novedad que podría cambiar por completo mi idea del blog.
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