miércoles, 7 de diciembre de 2016

Cristiano Ronaldo podria ser condenado a seis años de cárcel

Lo dice el artículo 305 bis del Código Penal: “El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros”.


Es decir, si se demuestra que Cristiano Ronaldo cometió un delito contra la Hacienda Pública podría ser castigado con un pena de hasta seis años de cárcel. Además, tendría que pagar, como mínimo, el doble de la cuota defraudada. Pudiendo llegar la cifra a un máximo de seis veces la cantidad de impuestos que no abonó en su momento.


Cristiano y la Ley Beckham

Una premisa muy básica de la legislación española en materia fiscal es que todo residente en España tributa en la Agencia Tributaria por todos los ingresos que genera. No importa si proceden de España o el extranjero.


Ello se aplica también a Cristiano Ronaldo. No importa su condición de extranjero. Pudo acogerse a la denominada Ley Beckham hasta 2014, que le garantizaba un tratamiento fiscal favorable.

Actualmente ya no existe la citada norma. Tan solo los jugadores que no han residido más de medio año en España (183 días exactamente) pueden obtener un beneficio fiscal: en lugar de acogerse al IRPF declaran sus impuestos según el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes).

La ventaja que ello conlleva es que en lugar de pagar unos impuestos en torno al 47%, solamente tributan al tipo del 24%. Prácticamente la mitad. Este resquicio legal lo pueden utilizar tan solo los futbolistas fichados en verano que logran residir –y así lo tienen que demostrar– menos de 183 días en España durante un año natural.

Cristiano lleva residiendo en España desde 2009. Por tanto, hace ya años que está obligado a tributar a través del IRPF aunque se acogió a la Ley Beckham hasta 2014.
Sin embargo, que se acogiese a la citada norma no implica que no estuviese obligado a declarar todos los ingresos que generaba. Tanto dentro como fuera de España.

El entramado societario

Según publican El Mundo y Football Leaks no lo hizo. Y no solo no lo hizo sino que disfrazó los ingresos por la venta de sus derechos de imagen a través de un entramado societario.

Las sociedades de la trama estaban radicadas en Islas Vírgenes (Tollin Associates), Irlanda (Multisports & Image Management y Polaris Sports) y Suiza, donde el jugador tenía su cuenta corriente en el banco Mirabaud.

A través de estas empresas su agente, Jorge Mendes, montó, supuestamente, la primera estructura delictiva: Tollin compró los derechos de imagen de Cristiano entre 2009 y 2014 a cambio de 74,8 millones de euros.

Posteriormente, Mendes tejió una segunda estructura con otras empresas: Adifore Finance y Arnel Services (Islas Vírgenes) y Mint (sociedad vinculada al empresario y propietario del Valencia CF, Peter Lim).

150 millones de euros en 12 años

Adifore y Arnel pagaron 75 millones de euros a Cristiano por la explotación de los derechos de imagen del jugador entre 2015 y 2020.

Entre las dos operaciones, Cristiano se embolsó unos 150 millones de euros correspondientes a lo que generó –y generará– por la venta de su imagen entre 2009 y 2020.

En los datos de la Agencia Tributaria que publica El Mundo, solo consta un pago tributario del crack portugués por valor de 5,6 millones de euros.

Al parecer, esa cantidad se corresponde con el porcentaje del IRNRaplicado sobre unos ingresos procedentes de la publicidad por valor total de 22,7 millones de euros.
Las cuentas no salen. El caso está en manos de la Fiscalía de Madrid.  

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